Veracruz, descoordinación

Incumplido

El 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la federación (DOF) el “LISTADO de entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal” en las que se ubican tres Entidades: Baja California, Chihuahua y Veracruz.

El incumplimiento conforme a lo anterior, se da a lo publicado según el documento conforme a lo siguiente: “Las entidades federativas que incumplieron con lo dispuesto en la fracción I del numeral 5 del Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, referente a publicar, mediante Acuerdo, en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, así como a través de su página oficial de Internet a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal que corresponda, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que las entidades federativas reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios”. Por lo que El Estado de Veracruz debe de publicar en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (GOEV) el calendario de pago de participaciones para los municipios, ocasionando un atraso en los pagos.

El día 10 de febrero se publica en un Número Extraordinario de la GOEV (Núm. Ext 60) el “ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS ENTREGADOS A LOS MUNICIPIOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, DURANTE EL PERÍODO JULIO A SEPTIEMBRE DE 2016” donde se cumpliría con la publicación trimestral del importe de las participaciones entregadas a sus municipios donde aclara que por “circunstancias extraordinarias  que vivió el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, originadas por la solicitud de licencia del entonces Gobernador del Estado que provocó el retraso en diversos trámites al interior de la administración pública”. Ascendiendo el total de recursos a $2,218,380,371 lo entregado a los municipios del Estado de Veracruz.

Al parecer con el número extraordinario se solventaría la observación publicada en el DOF el día 28 de febrero del 2017 con un corte al 15 de febrero, 13 días posteriores a su fecha de cumplimiento. Entendemos que debido al cambio de gobierno que se dio en el Estado de Veracruz más las “circunstancias extraordinarias” del anterior gobierno se esté subsanando estas obligaciones al día de hoy.

Finalmente, el martes 7 de marzo del presente se publicó en la GOEV Número Extraordinario 94 el “Acuerdo por el cual se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por concepto del fondo general de participaciones, del fondo de fomento municipal, del impuesto sobre automóviles nuevos, del impuesto especial sobre producción y servicios, del fondo de fiscalización y recaudación, de los ingresos derivados de la aplicación del artículo 4-A de la ley de coordinación fiscal, del fondo de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos y del fondo de extracción de hidrocarburos, para el ejercicio fiscal 2017” donde se da a conocer el monto estimado de los fondos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: $37,150,706,867.00 (treinta y siete mil ciento cincuenta millones setecientos seis mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.) y el monto total estimado que les corresponde a los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave asciende a $8,429,530,044.00 (Ocho mil cuatrocientos veintinueve millones quinientos treinta mil cuarenta y cuatro pesos 00/100). Con esto ya estaría cumpliendo el Estado con la LCF.

Menciona el artículo sexto de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF): “La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.” Por lo que de no comprobarse lo anterior (para eso la publicación) se pasaría de un lado al Estado para dárselos directamente a los municipios: “También deberán publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición. Las publicaciones anteriores se deberán realizar conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” De ahí que tales lineamientos que se deben de cumplir en la LCF se dan a conocer en el Acuerdo 02/2014.

 

El “Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal”, publicada en el DOF el 14 de febrero del 2014 en el que se establecen las características de la información que deben contener las publicaciones que las entidades federativas tienen la obligación de realizar respecto de la entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como de los montos estimados, de las participaciones federales que reciben y que tengan obligación de participar a los municipios y demarcaciones territoriales del país y de la publicación sobre el incumplimiento de dichas obligaciones en su numeral cinco fracción I señala:

“5.     Criterios aplicables a la publicación que deberán observar las entidades federativas.

  1. El calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que las entidades federativas reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios, deberá publicarse, mediante Acuerdo, en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, así como a través de su página oficial de internet a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal que corresponda, considerando lo siguiente:
  2. a) La información deberá considerar cada uno de los conceptos de participaciones federales que las entidades federativas tengan obligación de distribuir a sus municipios.
  3. b) Precisar los días en que deberán depositarse los recursos a los municipios en cada uno de los meses del año correspondiente, de acuerdo con el formato del Anexo I de los presentes Lineamientos.
  4. c) Especificar las fórmulas utilizadas para la distribución de las participaciones federales, con la nomenclatura de cada una de las variables usadas, así como la información que se utiliza para su determinación y, en su caso, la descripción detallada del procedimiento de cálculo correspondiente.
  5. d) El porcentaje de participaciones federales que se determine y publique para cada municipio, por cada uno de los conceptos de participaciones federales deberá contener al menos 6 dígitos posteriores al punto, conforme se precisa en el Anexo II de los presentes Lineamientos.
  6. e) Los montos de las participaciones federales que correspondan a los municipios deberán estar expresados en pesos, sin decimales.
  7. f) La información relativa a los porcentajes y montos se deberá presentar en términos del Anexo II de los presentes Lineamientos.”

 

¿Qué sanción hay por este incumplimiento? El mismo artículo sexto de la LCF nos indica en su último párrafo: “El incumplimiento a las obligaciones de información previstas en este artículo será sancionado en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.” Tal sanción caería en la Ley correspondiente y directamente al responsable conforme los Reglamentos y Leyes Estatales.

Por lo que le daremos seguimiento a fin de que no se “descoordine” el cumplimiento de la coordinación fiscal, por los recursos que se manejan.

 

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