El 6 de agosto del 2014 se da a conocer en la página electrónica del SAT el anteproyecto de «Modificación a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 25» en la que se aclaran diversas situaciones sobre el tema de la contabilidad electrónica, como por ejemplo:
– Se modifica la regla I.2.8.6. y se da a conocer la regla I.2.8.9.
– Las balanzas de comprobación (de los meses de julio a diciembre del 2014) se enviarán en lugar de las fechas escalonadas (octubre 2014 a enero del 2015) hasta enero del 2015.
– El catalogo de cuentas y el código agrupador se enviará por única ocasión en el mes de octubre del 2014 (o cuando sea modificado).
– Los anteriores puntos aplican únicamente a las personas morales, y de las personas físicas no les aplicará si utilizan «Mis Cuentas»
– Personas físicas comenzarán a enviar su información en 2015.
– Las balanzas de comprobación e información serán en base a un marco contable (en este caso Normas de Información Financiera -NIF- y/o Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- )
– La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. (con esto aclara lo relacionado a la clasificación de la información a presentar)
– Sobre el tema del registro de las operaciones en 5 días y en el mes que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se maneja que el registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
– En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no rebasa del mes siguiente.
– Sobre el tema de relacionar en las pólizas los CFDI, se da la opción de que «en caso» de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente «podrá», a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
En relación sobre la obligación de registrar las formas de pago en contabilidad, se da una opción de que «en caso» de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”,
en lugar de señalar la forma de pago sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
– En los siguientes días se modificará el anexo 24 que contiene el código agrupador.
A continuación las reglas en comento:
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
TRANSITORIO
TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Enero 2015
Agosto Enero 2015
Septiembre y Octubre Enero 2015
Noviembre y Diciembre Enero 2015
Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.
Adjuntamos comunicado del SAT, el anteproyecto y el link de información sobre la contabilidad electrónica por parte del SAT: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx
México, D.F., a 06 de agosto de 2014
En enero de 2015, la presentación de la Contabilidad electrónica
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SAT: COMUNICADO 108
El SAT dio a conocer que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar su balanza de comprobación vía electrónica.
Todas las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán sin la obligación de enviar la información de la Contabilidad electrónica cada mes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria presentó a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país el esquema de la Contabilidad Electrónica, anunciando que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes, al tiempo que confirmó que las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán relevadas de esta obligación.
En el evento, Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, recordó que la obligación de llevar la Contabilidad Electrónica inicio en julio de 2014 pero se ofrece tiempo para su envío hasta enero.
Lo anterior, dijo, atendiendo a que los desarrolladores de los sistemas de contabilidad requieren de tiempo para contar con una solución más eficiente, además de que se ha tomado en cuenta la entrada gradual del buzón tributario, y la petición de la contaduría pública organizada al tratarse de nuevas medidas a las que se enfrentan los contribuyentes.
Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, explicó que este esquema facilita el envío de información contable al SAT, con lo cual se anticipan las posibles revisiones de la autoridad y se garantiza una sola contabilidad por parte de los contribuyentes, que es reportada mensualmente vía electrónica.
Asimismo, precisó que no es necesario entregar toda la contabilidad de la empresa, sino que se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez y en el caso de que se tengan actualizaciones, balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones.
El Jefe del SAT destacó que los contribuyentes solamente deben generar el archivo xml con su información y enviarlo a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx, utilizando su firma electrónica.
En caso de requerir más información sobre sobre la contabilidad electrónica, puede consultarse el portal www.sat.gob.mx, llamar al 01 800 46 36 728 Infosat, o acudir a cualquier oficina del SAT.
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