En la página electrónica del SAT se da a conocer el día de hoy 28 de diciembre del 2017 (pendiente de publicarse en la Resolución Miscelánea 2018, en su primer anteproyecto) una serie de reglas en relación con el CFDI versión 3.3 los cuales ponemos a su disposición:
- Se amplía el periodo de convivencia con la versión 3.2 al 1o de abril del 2018
- La cancelación de los CFDI y la no aplicación de multas por error en el uso o clave del CFDI se va hasta el 1o de julio del 2018
- Los RIF y ventas al publico en general se adecua un esquema de transición por el tema del CFDI
- El complemento de Recepción de Pagos (CRP) se va hasta 2019
Así como un Decreto de Beneficios fiscales derivado de los efectos de la Reforma fiscal en EU que se enlistan de la siguiente manera:
- Libre deducción inmediata (sin límite)
- Deducción al 100% de la nómina (incluye exentos y reservas)
- Estímulo fiscal del 5% al ISR por pronto pago – Solo aplicable en el 2018 –
- Repatriación de capitales al 5%
- Eliminación del 10% de retención del ISR por dividendos, siempre y cuando lo reinvierta con un beneficio adicional del 5% de ISR
Adjuntamos el documento en cuestión:
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INOCENTE PALOMITA, HOY EN DIA DE LOS INOCENTES
PD NO SE ESPERA ALGUN CAMBIO, HASTA 2019 O 2020