- Que el contribuyente se encuentre dado de alta en el Padrón de Contribuyentes.
- Que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales al mes de febrero 2020.
- Que su base gravable sea de 1 y hasta 50 empleados.
- El periodo de pago correspondiente a las Erogaciones por los meses de marzo y abril, se deberá realizar a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Los pagos se podrán realizar en una sola exhibición o de manera parcial, realizando la declaración de manera complementaria, únicamente correspondiente a los periodos de marzo y abril 2020.
- Los pagos que se realicen como complementarias no generarán ningún tipo de recargo y actualización, siempre y cuando correspondan al periodo que marca el Decreto.
Aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para adherirse al decreto, no realizarán ninguna declaración correspondiente a los meses de marzo y abril, hasta el periodo del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre 2020