No hay prórroga para los contribuyentes que no expidieron el Complemento de Recepción de Pagos, el cual es emitido al momento de pagar una compra mediante un pago parcial o diferido, informó el contador, Ramón Ortega Díaz, de la Asociación Nacional de Fiscalistas.
“El día de hoy no se cuenta ya con lo que es esta ampliación, el plazo de lo que es el recibo electrónico de pago o el Complemento de Recepción de Pagos”.
Señaló que la autoridad ha dado opciones para la realización del pago en una compraventa.
“Se acaba de publicar una regla del método de pago famoso que es el PUE, es Pago en Una sola Exhibición o el PPD que es un Pago Parcial o Diferido”.
Comentó que la regla de este último, está pendiente de su publicación.
Explicó que cuando se realiza la compraventa de mercancías de una empresa a otra, quien compra emite una factura electrónica que ampara la operación para quien vende, lo que lo hace deducible la venta.
Mientras la personas que generó la factura electrónica lo va a acumular para el pago de sus impuestos.
Si el pago de la compra no se va a efectuar en el momento o en el mismo mes, el método de pago será el PPD, lo que significa que la compra será pagada posteriormente.
Cuando se paga esa mercancía comprada es cuando se emite el Complemento de Recepción de Pagos, se generaría otra factura electrónica pero esta ya incluíría la fecha y el monto a pagar.
Foto: Archivo