GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Y CFDI; ADELANTE

En lo que se refiere a la nómina, el Gobierno del Estado de Veracruz ha publicado  en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del día lunes 27 de enero de 2014 número 37 lo relativo al pago de los servicios remunerativos:

“DECRETO POR EL QUE SE FACULTA A LA SEFIPLAN, PARA REALIZAR EL PROCESO DEL SELLADO DIGITAL Y TIMBRADO DE TODOS LOS PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

 

 

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 34 fracción III y 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como el artículo 8 fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que la reciente reforma hacendaria aprobada por el H. Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2014 establece la obligación de los Estados y Municipios de expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como comprobante electrónico que entrega el patrón al trabajador que percibe ingresos por sueldos y salarios como Recibo de Nómina;

II. Que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación de las personas físicas o morales, Gobierno Federal, Estados y Municipios que tengan trabajadores a los que le pague sueldos y salarios de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen o por las retenciones de contribuciones que efectúen, mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT) o Proveedor Autorizado de Certificación (PAC);

III. Que de conformidad con los artículos 86 fracción V y 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación de retener y enterar los impuestos a cargo de terceros o recabar de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos: Expedir y entregar comprobantes fiscales;

IV. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 establece para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, adecuar la normatividad de la gestión administrativa de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo en materia de recursos humanos;

V. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneraciones y control administrativo de los recursos humanos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo;

VI. Que de conformidad con el artículo 48 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2014 y artículos 16 y 17 del Programa de Consolidación de los Servicios Personales, corresponde a la Secretaría de Finanzas y Planeación el pago de las nóminas directamente a los trabajadores, a través de transferencias electrónicas, por cuenta y orden de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo con cargo a su presupuesto autorizado, sin perjuicio de las atribuciones que les confiere el Código Financiero para el Estado de Veracruz, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los respectivos reglamentos interiores y decretos de creación, y la normatividad en la materia;

VII. Que el artículo 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2014 establece que la Secretaría continuará con las acciones tendientes a modernizar el sistema de administración de los recursos con el propósito de optimizar y uniformar el control presupuestal de los servicios personales y el manejo de las nóminas, de conformidad con el Programa de Consolidación de los Servicios Personales de las Dependencias y Entidades.

 

He tenido a bien expedir el siguiente:

 

Decreto por el que se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar el proceso del sellado digital y timbrado de todos los pagos por servicios personales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

 

Artículo primero. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar el proceso del sellado digital de todos los pagos por servicios personales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como el envío de los archivos electrónicos para que sean timbrados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) o Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que ésta determine.

 

Artículo segundo. Se establece la obligación a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal de proporcionar periódicamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación, la información necesaria para realizar el timbrado correspondiente, de conformidad con el calendario que ésta emita.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

 

Segundo. La Secretaría de Finanzas y Planeación emitirá los lineamientos generales y específicos para dar cumplimiento a la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a más tardar dentro de 45 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto.

 

Tercero. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal realizarán las adecuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

 

Cuarto. Los casos no previstos en el presente ordenamiento, serán resueltos por la Secretaría de Finanzas y Planeación.

 

Quinto. El presente Decreto no contraviene ninguna disposición respecto del ejercicio y control del gasto público estatal en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la normatividad aplicable en la materia.

 

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce. Dr. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Sufragio efectivo. No reelección

 

Javier Duarte de Ochoa

 

Gobernador del Estado

 

Rúbrica.

 

folio 098”

 

Estaremos pendiente los “Lineamientos generales y específicos para dar cumplimiento a la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal” para los ayuntamientos y entes gubernamentales del Estado de Veracruz; lo que es un hecho es que ya inició el proceso electrónico.

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