Una serie de decretos tanto estatales como federales se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (GOEV) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dado que las empresas que se ubiquen en tales localidades (en este caso, Coatzacoalcos) se les darán estímulos fiscales los cuales consisten en no pagar ISR durante 10 años (disminución del 100%) devolución del IVA erogado y la mitad del IMSS; en el caso de los estatales se les dará también beneficios, los cuales comentamos:
Estatales:
Se publican los decretos de “ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE” el 28 de septiembre en el Núm. Ext. 388 y el “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS INVERSIONISTAS Y ADMINISTRADORES INTEGRALES QUE REALICEN ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL DIVERSO DE DECLARATORIA DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE COATZACOALCOS” el 25 de septiembre en el Núm. Ext. 382 ambos en la GOEV. Esto es posible debido a las modificaciones que se realizaron en la GOEV del 15 de marzo del 2017 en la Núm. Ext. 106 del “DECRETO NÚMERO 257 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, DEL CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”; donde se realizaron (en este último) las adecuaciones sobre las Zonas Económicas Especiales (ZEE) donde mencionan en el Código hacendario Municipal para el Estado de Veracruz:
“Zona Económica Especial: Al área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas.” Así como se incluye el artículo 22 Bis del Código en cuestión: “Se exentará toda contribución, aprovechamiento o producto por el uso, goce o disfrute de los bienes que se encuentren dentro de las Zonas Económicas Especiales, así como por los servicios previstos en el Convenio de Coordinación.” En el Acuerdo se establecen los lineamientos bajo los cuales se regirán las actividades de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las ZEE en el Estado de Veracruz.
En el Decreto de Estímulos Fiscales, en su artículo tercero da el 100% durante los primeros diez años y en un 50% durante los siguientes cinco años, por parte de la autoridad fiscal estatal en: Impuesto Sobre Nómina (ISERTP), Tenencia, ISAVAU, Hospedaje y el de Fomento a la Educación; así como en distintos derechos estatales. Dicho Decreto tendrá validez en el territorio y jurisdicción del Estado de Veracruz con efectos para el área geográfica de la ZEE de Coatzacoalcos, por lo que aquellos que deseen gozar de tales Estímulos Fiscales, los Beneficiarios del Decreto deberán estar asentados físicamente, tener operaciones y domicilio fiscal federal y local dentro del área geográfica de la ZEE.
Federales:
El 29 de septiembre del presente año se publica en el DOF el “DECRETO de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos” esto conforme la “Ley Federal de Zonas Económicas Especiales” siendo que la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales (ZEE) aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos resulta conveniente otorgar a los Administradores Integrales e Inversionistas que realicen Actividades Económicas Productivas en la Zona diversos beneficios e incentivos de carácter fiscal, así como un régimen aduanero especial para incentivar la productividad de estas regiones, ya que presentan problemas de acceso a insumos de calidad y a precios competitivos, lo cual limita el desarrollo de las empresas incrementando los costos de operación y reduciendo la inversión en proyectos productivos, por lo que durante los primeros diez ejercicios fiscales contados a partir de que se obtenga el Permiso o Autorización para realizar actividades en la Zona Económica Especial, tendrán una disminución de su carga tributaria del 100% de la tasa prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) por los ingresos que los contribuyentes obtengan dentro de la Zona Económica Especial y por los siguientes cinco años posteriores al décimo ejercicio fiscal mencionado, una disminución del 50% en dicha tasa, lo cual permitirá a los contribuyentes enfocar sus esfuerzos económicos al establecimiento de nuevas plantas productivas que detonarán invariablemente el crecimiento económico del entorno más inmediato de la Zona Económica Especial se conviertan en detonadores de inversiones productivas y empleo, por lo que la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos buscando que sea un impulsor de crecimiento y desarrollo económico en la región, lo cual se verá reflejado en mayores niveles de bienestar para la población en el Área de Influencia; así como a efecto de fomentar el cumplimiento de obligaciones patronales que repercutan en un beneficio directo a los trabajadores, se otorga a los contribuyentes que tengan algún establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios en la Zona Económica Especial, un crédito fiscal durante los primeros diez ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la citada Zona, aplicable contra el ISR equivalente al 50% de la aportación obrero-patronal del seguro de enfermedades y maternidad prevista en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social y equivalente al 25% de dicha aportación durante los 5 años subsecuentes y en IVA se considera que tal zona económica estarán afectas a la tasa de 0% del impuesto al valor agregado por lo que les hubieran trasladado de IVA, a fin de cumplir el propósito de que los bienes entren sin carga fiscal a la mencionada Zona, se permite la recuperación de dicho impuesto mediante su devolución cuando las referidas personas realicen únicamente actos o actividades dentro de la ZEE, o mediante el acreditamiento cuando realicen, además, actos o actividades en establecimientos ubicados en el resto del país.
Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener secciones en la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos o realizar actividades económicas productivas en las mismas, deberán obtener un Permiso como Administrador Integral o Autorización como Inversionista, respectivamente, en términos de la Ley, su Reglamento y los Lineamientos; lo anterior para tener derecho a los beneficios e incentivos fiscales que mencionamos en el párrafo anterior y que se resumen a continuación:
- PF con actividad empresarial y PM pueden disminuir el 100% de ISR en los diez primeros ejercicios y el 50% en los siguientes cinco (15 ejercicios fiscales) – Art 22
- Se puede aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de la ZEE – Art 26
- Quienes cuenten con algún establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios en la ZEE podrán aplicar un crédito fiscal durante los primeros 15 ejercicios fiscales en los contra el ISR causado en el ejercicio que corresponda equivalente al 50% de la aportación patronal efectivamente pagada por el contribuyente del seguro de enfermedades y maternidad prevista en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, en relación con el artículo Décimo Noveno Transitorio de dicha Ley, vigente a partir del 1 de julio de 1997, durante los primeros 10 años y equivalente al 25% de dicha aportación durante los 5 años subsecuentes – Art 29
- Las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los Administradores Integrales o Inversionistas ubicados en la ZEE, siempre que por dicha enajenación expidan un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y se cuente con una copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a la ZEE – Art 33
- Tratándose de bienes enajenados por PF o PM fuera de la ZEE, cuando sean adquiridos por el Administrador Integral o los Inversionistas y se introduzcan por dichos adquirentes a la ZEE, estos últimos podrán obtener la devolución del IVA que se les haya trasladado en la adquisición de dichos bienes – Art. 34
De generarse una pérdida fiscal dentro de la ZEE solo se podrán disminuir tal en los diez ejercicios siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las generó hasta agotarla. El decreto en cuestión ya entró en vigor. Le daremos seguimiento a este tema tan esperado y que detone en esta zona para un impacto positivo en nuestro Estado.