A menos de un mes que entre en vigor la reforma fiscal (la cual al día de hoy todavía no se publica en el Diario Oficial de la Federación) prácticamente toda operación realizada en el país se hará con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI). Esto se debe a la nueva “arquitectura fiscal” derivada de la reforma fiscal en el que la autoridad hacendaria conocerá todas las operaciones que se están realizando y entre quienes. El único comprobante válido para efectos fiscales será el CFDI, ya no el Comprobante Fiscal Digital (CFD) ni el Código de Barras Bidimensional (CBB). En caso de no expedir la persona CFDI, se hará acreedor a multas de hasta casi 12 mil pesos.
Adicionalmente desaparecen para el 2014 las notas de venta (comprobantes simplificados) y los estados de cuenta bancarios como medio de comprobación. Sólo CFDI. En el caso de los préstamos, que éstos se expidan y entregue comprobante fiscal a quienes se les haya otorgado; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo.
Según reportes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) faltarían entre 3 y 5 millones de contribuyentes en subirse a este esquema de CFDI, siendo prácticamente dos sectores que desaparecen: el de régimen intermedio y de pequeños contribuyentes (REPECO) los que serían de impacto inmediato al establecerles este esquema de facturación al 2014. Este tipo de contribuyentes (los verdaderos intermedios y Repecos) no cuentan con gran capacidad administrativa y no están bien asesorados (adicionalmente que no todos cuentan con internet para realizar estas operaciones) por lo que existe gran confusión en el medio empresarial.
Aunado a lo anterior, la nómina tendrá que ser “timbrada” o sea, deberán de ser comprobantes digitales. Si, leyó usted bien: para el próximo año su recibo de nómina será también con un CFDI. Esto lo generará su patrón y adicionalmente a esta obligación para que sea deducible, todo pago arriba de 2 mil pesos ya no podrá ser en efectivo; así que será por transferencia electrónica o lo que comúnmente decimos “depositado en su tarjeta de nómina”. Esto aplica para todos los patrones.
Las cifras al mes de agosto es de 702 mil contribuyentes que están en el esquema de CFDI, por lo que los sectores patronales ya están solicitando una “prorroga” al SAT debido a que no se le ha estado dando la difusión necesaria en los Estados (recordemos que al gran sector que impacta el CFDI es a los de intermedio y REPECOS que están bajo el cobijo de los Estados) y los trámites para obtener la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) no se darán abasto. Lo ideal es que mediante reglas misceláneas se diera una extensión de plazo al 30 de junio del 2014 para ir haciendo las adecuaciones para esta transición y quedarán con CBB aquellos que tengan ingresos hasta 250 mil pesos; pero al día de hoy y en sus comunicados del SAT una sola cosa es segura: solamente habrá CFDI no importando el monto ni el sector. Lo cierto es que en menos de 30 días los contribuyentes del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) – hasta el día de hoy conocidos como REPECOS – tendrán que saber operar una “contabilidad en línea” y enviar información diaria de sus ingresos y egresos así como emitir sus comprobantes fiscales el cual está podrá ser considerada como una factura global….situación que se ve muy complicada según lo está difundiendo el SAT.
¡Ah! ¿Sabían que los anteriormente Repecos se les hará automáticamente su cambio en el sistema del SAT como del Régimen de Incorporación y si tendrán que pagar impuestos desde el primer año? Así es, aunque en el comercial te digan que no vas a pagar los primeros años (esto mediante una tabla de reducción anual) si pagarás IVA. Pero esto lo comentaremos en una próxima entrega.
Conclusión: Si no le dan un CFDI, no lo puede deducir para sus impuestos.
¿Y usted qué opina?