#sipred
DIFERENCIA EN PAGOS PROVISIONALES – Pago de actualización y recargos.
Cuando resultan cantidades a pagar mayor en los pagos provisionales por auditoría de los que realizo el contribuyente es permisible conforme al instructivo del anexo 16 realizar pago de actualización y recargos sobre la cantidad que se debió haber enterado. El problema es que para este año se tiene el DyP (pagos referenciados) por lo que se tendrá que realizar es de la siguiente forma: corregir los datos conforme a tu cierre de auditoría y te va a arrojar la diferencia a cargo en el DyP, en el renglón de cantidades a favor (otras) pones la cantidad en cuestión (se entenderá que esta diferencia es la cual por la que estarías pagando la actualización y recargos) y acceder al pago de los accesorios. Esto obviamente deberás reflejarlo en el informe fiscal (ahora llamado informe sobre otros requerimientos legales) de tu dictamen.
Saludos.
Muy buena nota, todos hablamos de solo pagar actualizaciones y recargos, pero, del decirlo al hacerlo ahí esta el detalle. Gracias.