El Estado de Veracruz, es líder en deuda de corto plazo con un saldo de 4 mil 300 millones de pesos. Este tipo de deuda es más cara que el pasivo a largo plazo y se utiliza para librar contingencias de las administraciones estatales y municipales.
En días pasados HR Ratings mantuvo la observación negativa para el Estado de Veracruz, dejándola en “HR A (E)” con Clave 30 MULTIVA P$1,000.0M debido a que menciona en su informe, se mantienen dos ajustes negativos y cuenta con un crédito que puede vencerse de manera anticipada debido a que incumple con las calificaciones mínimas contractuales. El Reporte (el cual se puede descargar en el siguiente link https://www.hrratings.com/pdf/Veracruz_Multiva_1000m_Reporte_2017%20VF.pdf ) destaca que “al aumento en los intereses esperados durante el periodo de estrés crítico, como resultado de las recientes alzas en la tasa de interés de referencia por parte de Banxico”. Así como también se cuentan los dos siguientes también con HR Ratings a inicios de febrero del 2017:
- Calificación de HR A- (E) y mantuvo la Observación Negativa para el crédito contratado por el Estado de Veracruz con Banco Interacciones por un monto de P$1,500.0m.
- Calificación de HR AA (E) con Perspectiva Estable para el crédito contratado por el Estado de Veracruz con Banco del Bajío, por un monto inicial de P$1,500.0m.
Reestructuración de deuda por 42 mil millones de pesos
En la Gaceta Legislativa No 28 del Congreso del Estado de Veracruz, en el dictamen “De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para llevar a cabo la celebración de una o varias operaciones, refinanciar y/o reestructurar la deuda directa vigente del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” esta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para llevar a cabo la celebración de una o varias operaciones para refinanciar y/o reestructurar, las veces que sea necesario, la deuda directa vigente del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por un monto de hasta $42,000,000,000.00 (Cuarenta y dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), presentada por el gobernador del estado, Miguel Ángel Yunes Linares. De conformidad con la información que se encuentra en el Registro Público único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al 31 de diciembre de 2016, el estado de Veracruz tiene 21 obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que reportan saldo por la cantidad de 41 mil 529 millones 580 mil 201 pesos, según el cuadro siguiente:
En resumen, en el artículo tercero de esta iniciativa, se propone lo siguiente:
- Que las operaciones de endeudamiento sean pagaderas en un plazo máximo de 30 años.
- De lo obtenido, se aplicará únicamente a la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública.
- Se harán los números de operaciones pertinentes para la reestructuración o refinanciamiento parcial o total de las obligaciones financieras.
- Esto se haría mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de deuda pública.
- Las tasas de interés se fijarán conforme más se convenga.
- Las operaciones serán en Moneda Nacional.
- De preferencia, se consideraría el prepago.
- Que estén reconocidas y debidamente registradas las deudas.
Lo que hay que hacer mención, es que en la iniciativa no se adjunta alguna reestructuración de tales créditos, sino que establece el procedimiento en los demás artículos de esa iniciativa, tales como:
- Se contraten instrumentos derivados o de coberturas (SWAPS en su caso)
- Se contrate uno o múltiples instrumentos de garantía de pago (constitutivas de deuda pública) con disposición de hasta 30 años más el plazo adicional de hasta 7.5 años necesarios para su liquidación.
- Se llevarán a cabo estas negociaciones de las operaciones por parte del Gobierno del Estado de Veracruz
- Se constituyan uno o más fideicomisos irrevocables o se modifiquen los ya constituidos
- Se emita las instrucciones irrevocables o bien, modifique o cancele las instrucciones giradas con anterioridad, sin afectar derechos de terceros, para la afectación de los fondos federales o de las fuentes de ingreso propias con las que se deba garantizar y efectuar el pago de las obligaciones.
- El gobierno del Estado de Veracruz pueda afectar, ceder y destinar irrevocablemente, como fuente de pago y/o como garantía, o ambas, un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro y los ingresos que le correspondan provenientes de las Participaciones y/o de las Aportaciones Federales.
- Los importes que resulten de las operaciones de reestructura o refinanciamiento de los créditos y obligaciones de deuda se considerarán para todos los efectos como ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos.
En mi opinión, debería crearse un Comité que evaluará y diera seguimiento a la deuda y su reestructuración, así como participara también en su manejo debido a que no solo afectaría a esta administración estatal sino a las siguientes; y cae prácticamente el manejo de la deuda discrecional y directamente al Gobierno del Estado sin que alguien pudiera opinar al respecto. Se maneja que se le hará llegar un informe al Congreso del Estado vía SEFIPLAN sobre este tema ¿Con esto se cumpliría la transparencia en el manejo de la deuda? Por lo que nuevamente tal “reestructuración” en la iniciativa es sobre el manejo de la misma; no informa o se adjunta un cálculo o reestructura como tal: montos, plazos, intereses, etc.
Sobre la reestructuración en la “Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” se define de la siguiente manera:
“Reestructuración: la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un Financiamiento;”
Así como tienen que observar el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera sobre el tema de la reestructuración:
”Artículo 23.- La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso, estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III del presente Título. Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales; II. No se incremente el saldo insoluto, y III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como inscribir dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el Registro Público Único.”
Como ven, se debe tratar con mucho cuidado las próximas decisiones porque repercutirán no solo en este año en el presupuesto, sino en varias décadas en el Estado de Veracruz. Si bien se tendrían más recursos de forma inmediata al bajar el pago de la deuda si se reestructurara, también es cierto que se incrementaría el plazo de la deuda; de ahí la importancia de esta decisión.