CONTABILIDAD ELECTRONICA

“Si registras basura, obtienes basura”

Frase contable

Dentro de las novedades en la reforma fiscal nos encontramos con el cambio del manejo de la contabilidad tal y cual la conocemos para efectos fiscales conforme a la modificación del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto debido a que en teoría, este 1 de julio del 2014 entra en vigor la contabilidad electrónica o en línea para las personas morales y para las personas físicas será hasta el 1º de enero del 2015.

¿Qué es esto? Simplemente que tienes que registrar tu contabilidad en los medios y formas electrónicas que te indique el Servicio de Administración Tributaria -SAT- (analíticas, desglose de impuestos, asientos, etc.) pero sobresale: balanzas, catálogo de cuentas y pólizas contables. Estos últimos es la información que deberá enviarse a la autoridad fiscal vía buzón tributario conforme a la fracción IV del artículo 28 del CFF. Además es necesario ir al Reglamento del CFF – RCFF – (publicado este 02/04/14) más las reglas misceláneas que se den a conocer. El universo de contribuyente personas morales son aproximadamente un millón seiscientas mil en México (registradas ante el SAT de un total de 42 millones de contribuyentes) a quienes de entrada deben de cumplir con este envío de la contabilidad en este 2014.

Este envío de la contabilidad se aplica en otros países como España y Brasil, del que hemos copiado las novedades electrónicas tributarias; recordemos la factura electrónica. Para conocer la manera de llevar los registros contables es necesario ir a los artículos 33 y 34 del RCFF donde se plasma como se debe llevar la contabilidad para efectos fiscales; siendo el contribuyente que se debe adecuar inmediatamente (si no lo ha hecho) a éstas. El RCFF establece que en cinco días posteriores a la operación se deberá realizar el asiento contable e identificar relacionándola con su comprobante fiscal digital por internet (CFDI), su forma de pago y demás requisitos.

El viernes 4 de julio del 2014 se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la segunda resolución miscelánea una ampliación al plazo para el envío de esta información quedando de la siguiente forma: la información contable del mes de julio en octubre, la de agosto en noviembre, de septiembre y octubre en diciembre y la de los meses de noviembre y diciembre en enero del 2015 para nivelarse en el siguiente ejercicio.

Lo referente a las pólizas contables o registros analíticos éstas se enviarán vía buzón tributario cuando te requiera el SAT derivado de una revisión electrónica; esta póliza deberá contener su comprobante o soporte de la operación, un CFDI por ejemplo. Así es, todo será de manera “electrónica”: factura electrónica, contabilidad electrónica, buzón tributario, pólizas electrónicas, defensa fiscal electrónica, etc. Estas herramientas electrónicas buscan simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Como desventajas podemos comentar que se verán afectadas las pequeñas y medianas empresas si no han adecuado sus sistemas contables y la forma de operar y llevar su contabilidad; por ejemplo; una licencia de su paquetería contable (actualizarla) para llevar esto cuesta entre 4 y 6 mil pesos. ¿A quién se le repercutirá el precio? Hay despachos que llevan varias contabilidades de clientes y son éstos los que tienen hacer fuertes inversiones porque no solo es el sistema contable o paquetería: son los antivirus, nuevas máquinas, servidores internos, programas auxiliares electrónicos, etc.

Obviamente veremos que se interpondrán medios de defensa, aspectos constitucionales, derechos humanos, caídas de la página electrónica, virus informáticos, correos apócrifos, información alterada, algunos les llamarán “terrorismo fiscal” y demás; pero no debemos de olvidar que es una obligación llevar la contabilidad. Luego entonces ¿para qué tanto ruido de una obligación que se “supone” debes tener al día? ¿Por qué les da miedo enviar al fisco? … El que nada debe, nada teme.

Esta “nueva” obligación de enviar la información contable (por única ocasión el catálogo de cuentas en octubre de este año y cada mes la balanza de comprobación) facilitará las revisiones a la autoridad fiscal, por lo que las revisiones electrónicas será un nuevo modelo de fiscalización y auditoría a los contribuyentes. Obviamente que se esperan más reglas que se irán adecuando conforme se vaya avanzando en el tema. Y lo más importante: hay que romper ese “paradigma contable” y adecuarse a los tiempos.

¿Recomendación? Hay que poner en orden su contabilidad. Así de sencillo.

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