Condonación de multas y recargos en Veracruz

El 10 de febrero del 2014 se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en su número extraordinario 58 el “DECRETO DE CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES” en el que se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes, consistentes en la condonación, hasta en un 100%, de los recargos y multas de créditos fiscales derivados de contribuciones estatales, de ejercicios anteriores al 2013:

Artículo Primero.- Se condonan al 100% las multas y los recargos determinados por la Autoridad Fiscal estatal o los que se autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección, que se hubiesen causado por créditos fiscales o adeudos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2012, por la omisión en el pago de contribuciones estatales.

El beneficio al que se refiere este Decreto podrá solicitarse del día 15 de abril del 2014 hasta el 15 de julio del mismo año, en los términos a que se refiere el Artículo Segundo.

Artículo Segundo.- La condonación prevista en el artículo anterior, surtirá sus efectos cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

I. Se solicite dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del Artículo Primero del presente y mediante los medios que para tales efectos autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en adelante la Secretaría.

II. Se realice el pago de la contribución omitida actualizada, por los medios que para tales efectos establezca la Secretaría y en la fecha limite señalada por la misma.

III. Se acompañe a la solicitud a que hace referencia la fracción I de este artículo la documentación que al efecto disponga la Secretaría.

Artículo Tercero.- La condonación prevista en el Artículo Primero de este Decreto, no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales; por lo que, en el caso de que el contribuyente decida adherirse a los beneficios establecidos en dicho precepto, deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido. En este caso, deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con la copia certificada del acuerdo respectivo.

Artículo Cuarto.- No se podrán condonar recargos y multas de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación que refiere el Artículo Primero de este Decreto, dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Artículo Quinto.- En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, en términos del artículo 40 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a recargos y multas, debiéndose pagar el monto de las contribuciones de que se trate, conforme se establece en el Artículo Segundo de este instrumento.

Artículo Sexto.- Para efecto del pago de los montos correspondientes a conceptos no condonables, no se aceptará dación en pago, compensación, ni acreditamiento.

Artículo Séptimo.- La solicitud de condonación a que se refiere este Decreto, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas.

Artículo Octavo.- Los beneficios de este programa no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Artículo Noveno.- La Secretaría estará facultada para la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, la cuales, en su caso, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Estado.”

 

Por lo que por ejemplo: si debe usted la tenencia (que es un impuesto estatal, no aplica de lo que provenga cuando era federal) anterior al 2013, por ejemplo 2012; tendrá una condonación del 100% de recargos y multas.

Otros impuestos estatales (que son parte de las contribuciones): Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISERTP); por la prestación de servicios de hospedaje (2%), sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, de adquisición de vehículos automotores usados (ISAVAU), el adicional de fomento de la educación (15%);  o sea, todos los impuestos estatales entran en este programa.

Ojo, este programa inicia el 15 de abril del 2014 y se realizará en la SEFIPLAN así como se facilitará en la página electrónica de OVH http://ovh.veracruz.gob.mx/ovh/index.jsp

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