Buena tarde
El día 2 de abril del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) en la anterior Reforma Hacendaria aplicable en este 2014.
Dentro de las reformas al CFF se modifica lo relacionado al concepto y manejo de contabilidad; por lo que se adecua el artículo del Reglamento en cuestión para quedar como sigue:
Art. 33 RCFF: Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
Como se puede observar, esto derivará en efectos de fiscalización y sanciones si el contribuyente no cuenta con este cumplimiento de registro; por lo que la contabilidad «atrasada» más del mes ya de por sí es un problema. Esto dará origen a sanciones (multas) que estarán al día por parte de la autoridad hacendaria.
Por lo que los registros y asientos deben llevarse a cabo a más tardar en cinco días. Esta obligación es a partir del día siguiente a su publicación (03/04/14). Recordemos que el plazo para el registro se establecía en el Código Fiscal de la Federación; actualmente no aparece tal derivado de la reforma hacendaria.
Esto, aunado a la obligación que entrará el 1o de julio del presente año relativo a la contabilidad en línea (información a proporcionar a la autoridad hacendaria).
Por lo tanto, el sistema contable y la carga administrativa es necesaria «revaluarla» para cumplir con este aspecto de importancia.
Sin más por el momento.