Buena tarde
El día 2 de abril del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) en la anterior Reforma Hacendaria aplicable en este 2014.
Dentro de las reformas al CFF se modifica lo relacionado al concepto y manejo de contabilidad; por lo que se adecua el artículo del Reglamento en cuestión para quedar como sigue:
Art. 33 RCFF: Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
Como se puede observar, esto derivará en efectos de fiscalización y sanciones si el contribuyente no cuenta con este cumplimiento de registro; por lo que la contabilidad «atrasada» más del mes ya de por sí es un problema. Esto dará origen a sanciones (multas) que estarán al día por parte de la autoridad hacendaria.
Por lo que los registros y asientos deben llevarse a cabo a más tardar en cinco días. Esta obligación es a partir del día siguiente a su publicación (03/04/14). Recordemos que el plazo para el registro se establecía en el Código Fiscal de la Federación; actualmente no aparece tal derivado de la reforma hacendaria.
Esto, aunado a la obligación que entrará el 1o de julio del presente año relativo a la contabilidad en línea (información a proporcionar a la autoridad hacendaria).
Por lo tanto, el sistema contable y la carga administrativa es necesaria «revaluarla» para cumplir con este aspecto de importancia.
Sin más por el momento.
EXCELENTE COMENTARIO, Y SOBRE TODO ACTUAL PARA MEJOR LOS REGISTROS CONTABLES EN BASE AL CÓDIGO
GRACIAS ESTIMADO GELO
ME INTERESA SABER CUAL ES LA OBLIGACION QUE ENTRARA EN VIGOR EL 1o. DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION Y PRONTA RESPUESTA.
BUENA TARDE
ES LO REFERENTE A LA CONTABILIDAD EN LINEA ESTIMADA, AL PARECER SE VA A IR AL MES DE OCTUBRE
ESTAMOS AL PENDIENTE DE LAS REGLAS EN CUESTION
SALUDOS
Podría indicarme donde puedo documentarme sobre el comentario … a la obligación que entrará el 1o de julio del presente año relativo a la contabilidad en línea (información a proporcionar a la autoridad hacendaria)……
mi duda es si es para todos los contribuyentes o a quienes aplica.
Por su atención gracias
BUENA TARDE
EN EL CFF EN TRANSITORIOS ESTA LA FECHA, Y EL FUNDAMENTO EN EL ART 28 FRACC IV
ESTO SE ACLARARA EN REGLAS EN LO REFERENTE A LA CONTABILIDAD EN LINEA Y PROBABLEMENTE SE VAYA AL MES DE OCTUBRE
SALUDOS
muy acertadas sus opiniones, me gustaria en un futuro más información del mismo tema, ya que estoy en esa situación inclusive desconozco limites de ingresos para una contabilidad que antes tributaba en intermedios que no rebasa los 4 millones de ingresos. gracias.
BUENA TARDE
ESPEREMOS REGLAS
SALUDOS