Se presentan tres iniciativas en la Comisión Permanente del Senado en relación con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la cual es la que regula el juicio contencioso administrativo federal; las 3 propuestas son por el Grupo de Morena:
- De la Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-07-20-1/assets/documentos/Ini_Morena_Sen_Rivera_Rivera_Art_13_Ley_Contencioso.pdf
- De la Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-07-20-1/assets/documentos/Ini_Morena_Sen_Rivera_Rivera_Art_15_Ley_Contencioso.pdf
- De la Dip. Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-07-20-1/assets/documentos/Inic_Morena_Dip_Martha_Ramirez_ley_fed_procedimiento_contencioso_administrativo.pdf
En lo que respecta al primero, el artículo 13 de la LFPCA es la que dispone de los plazos, términos y condiciones a los que deberá sujetarse la presentación de la demanda; en la iniciativa se busca eliminar lo relativo al antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la LFPCA sobre el envío que se efectúe en el lugar en que resida el demandante que el juicio de nulidad puede ser presentada vía correo certificado del Servicio Postal Mexicano cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala que conoce el asunto.
Del segundo, el artículo 15 de la LFPCA se refiere a los requisitos que el demandante deberá adjuntar a su escrito de demanda, previendo las consecuencias procesales del incumplimiento de dichos requisitos. Se propone modificar el penúltimo párrafo del artículo 15 y la fracción III donde se prevé la sanción cuando no se adjunte el documento de la resolución impugnada a la demanda.
La tercera es una iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 1 párrafo primero, 1-A fracción XVI, 2 párrafo primero, 12, 30 párrafo primero, 35 párrafo primero, 50-A párrafo primero, 56 párrafo primero y 57 párrafo primero de la LFPCA donde simplemente lo que se busca es actualizarla dado que se menciona en tales artículos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con su respectiva ley orgánica (abrogada) siendo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior, independientemente que en el quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señala el supuesto en lo que corresponde s la referencia: “Todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”
En tanto.