Adiós REPECO´s, bienvenido Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

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Continuando con el tema de los REPECOS (anterior fue el de la iniciativa http://www.xeu.com.mx/blogs/post.cfm?id=242) trataremos lo más relevante del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) donde antes estaban los del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

¿Quiénes pueden tributar? Personas físicas que no tengan ingresos por más de 2 millones de pesos en el año que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Si era REPECO ¿tengo que hacer algo ante el SAT? El cambio en el sistema para emigrar de REPECO a RIF será en automático, por lo que no tendrás que presentar un aviso al SAT.

Tengo otra actividad aparte del REPECO, ¿Qué sucede? Lamentablemente el sistema solo emigra automáticamente al que estaba dado de alta UNICAMENTE como REPECO a RIF, por lo que si tienes otra actividad (como por ejemplo sueldos) te envía al de régimen general de Actividad Empresarial ya no como RIF. Se está tratando de adecuar esta situación con la autoridad ya que de aplicar la interpretación del UNICAMENTE se refiera a TODAS las demás actividades, prácticamente se aniquila a casi la mitad de Repecos al pasarlos a régimen general de ley con todas las demás obligaciones y pagos de impuestos (ISR e IVA) sin beneficio de reducciones de impuestos.

¿Y si era del Régimen intermedio? Tendrás todo el mes de enero para presentar un aviso al SAT donde optas por tributar en RIF, recuerda que tienes el límite de ingresos de 2 millones

¿Se podrán del régimen general pasar al RIF? También, siempre y cuando tenga ingresos por menos de 2 millones.

¿Por qué una persona del régimen intermedio podría tributar en el RIF? Porque los que eran REPECOS no facturaban (o sea, que emitían comprobantes fiscales) sino solo daban notas de venta (comprobantes simplificados) por lo que si eres una persona que obtuviste ingresos de hasta 2 millones pero facturabas y por esto estabas en el de intermedio, no hay problema; si puedes emigrar al RIF.

¿Cómo facturo? De entrada, todos los contribuyentes deben facturar de manera electrónica; sin embargo se publicó una regla donde se “reviven” los comprobantes simplificados, por lo que si realizas operaciones con público en general (que no te piden “factura” con RFC) podrás dar un comprobante simplificado (notas de venta) y cada bimestre (cuando mucho) deberás emitir un comprobante donde sumes todas tus notas de venta en ese bimestre (una “factura global”). Estas notas de venta continúan por reglas, por lo que la autoridad en cualquier momento las podría quitar este año. La recomendación es que emitas comprobantes fiscales con RFC genérico (público en general) para que el contribuyente se vaya adecuando.

¿Por qué en un bimestre? Porque las obligaciones del RIF son bimestrales: sus pagos de impuestos, informativas, entero de retenciones e información que se debe de enviar al SAT. Recordando que los pagos de impuestos son definitivos y de tener una “pérdida” en el bimestre (que tus gastos deducibles sean mayores a los ingresos) ésta se considerara como una deducción para la próxima declaración o pago.

Entonces, ¿un RIF puede facturar electrónicamente? Sí, dado que si un cliente me solicita una “factura” (comprobante fiscal digital por internet -CFDI-) se la debo de expedir con todos los requisitos fiscales poniendo por separado el IVA, RFC, descripción del producto, etc. Lo que ocasionará esto es que cuando vayas a una tiendita verás un letrero que dirá “contribuyente del Régimen de Incorporación (RIF) que sólo realiza operaciones con público en general” (o sea, que no factura). Esto en teoría no tendría por qué suceder, ya que probablemente se elimine la facilidad de emitir comprobantes simplificados y que pague IVA para el siguiente año 2015, ya que estamos en este año como una especie de “régimen de transición” y no tendría que suceder porque todos están obligados a expedir factura electrónica; en fin.

Entonces hay dos tipos de RIF: ¿unos que facturan y otros que no? Así es, esto debido a que para la facilidad de IVA en este 2014 aquellos que solamente realicen operaciones con público en general no pagarán IVA (ya que no lo trasladan) más sin embargo los que sí “facturen” esos si deberán pagar su correspondiente IVA como lo marca la ley. No confundir con la facilidad de los 500 mil de ingresos del último año declarado para seguir utilizando los comprobantes de CBB o CFD hasta marzo del 2014 por transitorio de miscelánea. Este tema de los comprobantes fiscales lo comentaremos en otra entrega.

¿¡Hay que pagar IVA?! Claro, siempre has pagado IVA. Lo que pasa es que en la cuota bimestral que enterabas al gobierno del estado ahí se incluía el ISR, IVA e IETU. Y aunque no pagues impuestos en este año 2014, deberás llevar un control (contabilidad) de tus productos que lleven IVA para efectos solo de información y cálculo; en el caso de que seas un RIF que realice operaciones con público en general, de no ser así, si pagas IVA en este 2014. Por lo que en 2014 los RIF que realicen operaciones con público en general no pagan IVA (por un decreto donde se da un estímulo fiscal por este ejercicio 2014) pero los que si expidan comprobantes electrónicos sí lo pagaran. La declaración es bimestral y debes de identificar tus productos (compra y venta) para hacer tu cálculo de IVA.

                                          REGIMEN DE

                                       INCORPORACION FISCAL – 2014

OPS CON PUBLICO EN GENERAL

OPS CON CFDI (FACTURA)

Cero IVA

Si IVA

Cero ISR

No ISR

Cero IESPS

Si IESPS (en su caso)

Aclaración IVA: el IVA siempre se ha pagado en una operación, ya que va incluido en el precio, a menos que estés en la informalidad. Lo que pasaba es que ese IVA lo consideraban dentro del flujo de la operación, por lo que al ya tenerlo identificado o separarlo, probablemente haya que ajustar los precios en algunos productos.

¿Y el ISR? Ah, conforme lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año no pagas ISR ya que se reduce un 100%, para el segundo año el 90%, tercer año el 80%, y así sucesivamente hasta llegar al décimo año donde la reducción del ISR sólo será del 10%. Pasando el décimo año automáticamente pasarás al régimen general de ley donde ya no tendrás ese beneficio de reducción (no pago de ISR) conforme a esta tabla:

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¿Y cómo es el cálculo para el ISR? Es muy sencilla: a tus ingresos acumulables les restas tus deducciones “autorizadas” (obvio mediante flujo, o sea, lo efectivamente pagado y cobrado) y la PTU, una vez que tengas esta base (recuerda que es bimestral) te vas a la siguiente tabla para calcularlo:

TARIFA BIMESTRAL
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ $
0.01 992.14 0.00 1.92
992.15 8,420.82 19.04 6.40
8,420.83 14,798.84 494.48 10.88
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52
65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00
125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00
166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00
500,000.01 En adelante 156,808.48 35.00

Una vez que obtengas el resultado, le reduces el porcentaje del ISR a tu cargo conforme al año y ahí termina el cálculo del ISR; ahora solo debes presentar mediante declaración a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Ejemplo:

Bimestre enero – febrero 2014 a enterar en 17 de marzo del 2014:

Ingresos: 100,000

Deducciones: 70,000

Utilidad Fiscal: 30,000

Límite Inferior 20,596.71

Excedente: 9,403.29

Porcentaje: 21.36

Impuesto: 2,008.54

Cuota Fija: 2,181.22

ISR Bimestral: 4,189.76

Reducción: (4,189.76) – 100% 1er año

ISR a enterar 0

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

¿La nómina es también electrónica? Sí, pero de acuerdo a un transitorio de la resolución miscelánea para 2014, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

¿A que más está obligado un RIF? Conforme al artículo 112 de la LISR a lo siguiente:

I. Solicitar su inscripción en el RFC.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (Contabilidad en línea)

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones bimestralmente, y los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre realizarán el entero por concepto del ISR de sus trabajadores.

VIII. Presentar en forma bimestral ante el SAT, la declaración con los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

¿Quiénes no pueden estar tributando en el RIF?:

· Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

· Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

· Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

· Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

· Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Entonces, ¿este 2014 no pago impuestos? Así es, no pagas ISR, ni IVA ni IESPS (este último, en su caso). Esta respuesta con los supuestos que hemos comentado, pero lo que si es que debes llevar un control de tus operaciones; situación que anteriormente no sucedía. Por lo que la contabilidad es un punto muy importante para esto.

Mis cuentas: esta herramienta que facilita el SAT es para que el RIF pueda facturar, declarar y llevar un control de sus operaciones, el link es: https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/ Por lo que te invitamos a que accedas a la página ya que es muy amigable y te lleva de la mano, solamente necesitas tu RFC y tu contraseña. Esta contraseña la debes tener a la mano y te debe de haber llegado en una carta del SAT. Si no cuentas con ella, agenda una cita en el SAT para el trámite.

De cuidado: Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años el contribuyente dejará de tributar en el RIF a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Particularidades: hay muchos casos especiales dentro del RIF: taxistas, abarroteros, veterinarias, verdulerías, pollerías, etc. situación que cada caso es de análisis en particular; pero en términos generales esperemos que este pequeño resumen sea de ayuda.

¿Ves? Fácil y sencillo…

 

ACTUALIZACION:

ESTE ARTICULO DE BLOG SE ACTUALIZO, FAVOR DE LEER SU CONTINUACION:

http://www.doamx.com/adios-repecos-bienvenido-regimen-de-incorporacion-fiscal-rif-parte-2-actualizacion/

SALUDOS

 

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