Adiós REPECO´s, bienvenido Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) – PARTE 2 (ACTUALIZACION)

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Y sigue dando de qué hablar el tema del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al publicar la autoridad en su página electrónica varias facilidades y aclaraciones; por lo que actualizamos la anterior entrega (http://www.doamx.com/adis-repecos-bienvenido-rgimen-de-incorporacin-fiscal-rif/) aunque esté pendiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación estas facilidades, es prácticamente un hecho su publicación oficial al estar en un anteproyecto, comentemos estos:

 

Ampliación del plazo para el aviso de cambio.- derivado de la gran demanda de contribuyentes  que desean cambiar del régimen general y los que estaban de régimen intermedio al RIF dado que la fecha límite era el 31 de enero del 2014, se amplía esta facilidad para el cambio al 31 de marzo del 2014. Por lo que los contribuyentes hasta el 31 de marzo podrán emigrar a este nuevo régimen y surtirá cambios como si fuera del 1 de enero de este 2014. (Sexto transitorio resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )

 

Ampliación del plazo para la primera declaración bimestral.- derivado de la ampliación del plazo para el cambio a RIF y que se está adecuando la plataforma para las declaraciones de las personas físicas, también se amplía la primera declaración definitiva de este año del nuevo régimen de incorporación fiscal (RIF) que corresponde al bimestre enero – febrero que debía presentarse en el mes de marzo; se podrá presentar en la misma fecha que la del segundo bimestre de marzo – abril que es mayo del 2014. Por lo que la declaración de este primer bimestre se hará hasta mayo del 2014. (Quinto transitorio resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )

 

Convivencia del RIF con sueldos, salarios e intereses.-  probablemente la facilidad más importante que estaban esperando varios contribuyentes, esto debido a que el sistema del SAT no permitía combinar el régimen de incorporación fiscal con otros ingresos/actividades/capítulos como por ejemplo sueldos y salarios; esto se aclara ya que si una persona era pensionada y anteriormente era REPECO (Régimen de Pequeños Contribuyentes -hasta 2013- ) no podía estar en el RIF. Con esta facilidad una persona que tributa en sueldos y salarios así como por intereses, si podrá tributar en RIF. Por lo que el aviso de cambio de situación fiscal la podrá ajustar (si el sistema lo había pasado a régimen general) a RIF. Luego entonces, una persona que tiene ingresos por pensión, por sueldos o por intereses sí podrá estar en el RIF. El único candado para emigrar en esta convivencia con RIF es que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Verifique su estatus fiscal en la página del SAT.  (Regla I.2.5.21.resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )

 

Pagar IVA sólo si “factura”.-  derivado de que se publicó en un decreto de beneficios fiscales (26/12/13) donde se plasma que no pagarán IVA aquellos que UNICAMENTE realicen operaciones con el público en general (esto es, que no “facture” a alguien con su RFC –registro federal de contribuyentes-) se da una facilidad para que, si alguien le solicita un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que “facture” y le entrega sus datos fiscales, para no perder la facilidad de no pagar IVA, la autoridad da a conocer que solo se pagará por la operación en cuestión, sin que pierdas la facilidad de no pago de IVA por las operaciones que realices con el público en general. Esto quiere decir que tendré que tener identificado las ventas al público en general y por aquellas que me pidan “factura”, ya que sólo se pagará IVA por los que se expidan “factura” (CFDI). (Regla I.10.4.7. resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )

 

Más aclaraciones.- Asimismo se aclaran algunas dudas de los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al  público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año:

  • Elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses.
  • Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se  entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo.
  • Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas  las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.
  • Los contribuyentes cuyos clientes deban emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten, podrán hacerlo fácilmente a través del sistema “Mis Cuentas”; de la herramienta gratuita para emitir facturas en el portal del SAT; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.

(Fuente: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2014_012.pdf)

 

Haciendo de un lado las leyes fiscales.- Estas facilidades como hemos comentado, vienen contempladas en una serie de decretos, reglas y transitorios vía resolución miscelánea que actualmente están en anteproyecto; por lo que en los próximos días se harán oficiales pero prácticamente son un hecho su entrada en vigor. Lamentablemente se seguirá adecuando vía reglas misceláneas haciendo de un lado las leyes fiscales aprobadas por nuestros legisladores, ya que éstas están alejadas de la realidad en su implementación y la autoridad fiscal (SAT) está haciendo una gran labor al estar adecuando este paquete de reformas fiscales. Sin duda se seguirán adecuando algunos puntos en la práctica, pero estas facilidades ya aclaran varios dudas e incertidumbres que todavía existen en un gran sector de los contribuyentes.