Y sigue dando de qué hablar el tema del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al publicar la autoridad en su página electrónica varias facilidades y aclaraciones; por lo que actualizamos la anterior entrega (http://www.doamx.com/adis-repecos-bienvenido-rgimen-de-incorporacin-fiscal-rif/) aunque esté pendiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación estas facilidades, es prácticamente un hecho su publicación oficial al estar en un anteproyecto, comentemos estos:
Ampliación del plazo para el aviso de cambio.- derivado de la gran demanda de contribuyentes que desean cambiar del régimen general y los que estaban de régimen intermedio al RIF dado que la fecha límite era el 31 de enero del 2014, se amplía esta facilidad para el cambio al 31 de marzo del 2014. Por lo que los contribuyentes hasta el 31 de marzo podrán emigrar a este nuevo régimen y surtirá cambios como si fuera del 1 de enero de este 2014. (Sexto transitorio resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )
Ampliación del plazo para la primera declaración bimestral.- derivado de la ampliación del plazo para el cambio a RIF y que se está adecuando la plataforma para las declaraciones de las personas físicas, también se amplía la primera declaración definitiva de este año del nuevo régimen de incorporación fiscal (RIF) que corresponde al bimestre enero – febrero que debía presentarse en el mes de marzo; se podrá presentar en la misma fecha que la del segundo bimestre de marzo – abril que es mayo del 2014. Por lo que la declaración de este primer bimestre se hará hasta mayo del 2014. (Quinto transitorio resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )
Convivencia del RIF con sueldos, salarios e intereses.- probablemente la facilidad más importante que estaban esperando varios contribuyentes, esto debido a que el sistema del SAT no permitía combinar el régimen de incorporación fiscal con otros ingresos/actividades/capítulos como por ejemplo sueldos y salarios; esto se aclara ya que si una persona era pensionada y anteriormente era REPECO (Régimen de Pequeños Contribuyentes -hasta 2013- ) no podía estar en el RIF. Con esta facilidad una persona que tributa en sueldos y salarios así como por intereses, si podrá tributar en RIF. Por lo que el aviso de cambio de situación fiscal la podrá ajustar (si el sistema lo había pasado a régimen general) a RIF. Luego entonces, una persona que tiene ingresos por pensión, por sueldos o por intereses sí podrá estar en el RIF. El único candado para emigrar en esta convivencia con RIF es que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Verifique su estatus fiscal en la página del SAT. (Regla I.2.5.21.resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )
Pagar IVA sólo si “factura”.- derivado de que se publicó en un decreto de beneficios fiscales (26/12/13) donde se plasma que no pagarán IVA aquellos que UNICAMENTE realicen operaciones con el público en general (esto es, que no “facture” a alguien con su RFC –registro federal de contribuyentes-) se da una facilidad para que, si alguien le solicita un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que “facture” y le entrega sus datos fiscales, para no perder la facilidad de no pagar IVA, la autoridad da a conocer que solo se pagará por la operación en cuestión, sin que pierdas la facilidad de no pago de IVA por las operaciones que realices con el público en general. Esto quiere decir que tendré que tener identificado las ventas al público en general y por aquellas que me pidan “factura”, ya que sólo se pagará IVA por los que se expidan “factura” (CFDI). (Regla I.10.4.7. resolución miscelánea -PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014- )
Más aclaraciones.- Asimismo se aclaran algunas dudas de los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año:
- Elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses.
- Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo.
- Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.
- Los contribuyentes cuyos clientes deban emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten, podrán hacerlo fácilmente a través del sistema “Mis Cuentas”; de la herramienta gratuita para emitir facturas en el portal del SAT; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.
(Fuente: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2014_012.pdf)
Haciendo de un lado las leyes fiscales.- Estas facilidades como hemos comentado, vienen contempladas en una serie de decretos, reglas y transitorios vía resolución miscelánea que actualmente están en anteproyecto; por lo que en los próximos días se harán oficiales pero prácticamente son un hecho su entrada en vigor. Lamentablemente se seguirá adecuando vía reglas misceláneas haciendo de un lado las leyes fiscales aprobadas por nuestros legisladores, ya que éstas están alejadas de la realidad en su implementación y la autoridad fiscal (SAT) está haciendo una gran labor al estar adecuando este paquete de reformas fiscales. Sin duda se seguirán adecuando algunos puntos en la práctica, pero estas facilidades ya aclaran varios dudas e incertidumbres que todavía existen en un gran sector de los contribuyentes.
Excelente articulo..
Muy buena aportación estimado Ramón. Un abrazo
Hola. Yo estaba totalmente en blanco en cuanto a conocimiento de las nuevas disposiciones fiscales y su boletín me ha aclarado bastante el panorama. Pero tengo duda en cuánto al pago de IVA. Soy RIF y la mayoría de mis operaciones son al público en general, veo que no pagaré el impuesto este año por estas operaciones. Pero si hago ventas por 10,000 a clientes que me pidan facturas ¿deberé pagar $1,600 (el total del 16%) al SAT o puedo deducir este IVA con mis gastos y hasta por qué cantidad?
HOLA
CHECATE LA «ACTUALIZACION» DE ESTE BLOG EN EL SIGUIENTE LINK: http://www.doamx.com/adios-repecos-bienvenido-regimen-de-incorporacion-fiscal-rif-parte-2-actualizacion/
AHI ACLARA YA UNA REGLA EN ANTEPROYECTO QUE SOLO PAGARAS IVA POR ESA OPERACION QUE FACTURAS.
SALUDOS
Hola buena tarde
las tiendas de abarrotes en donde van a presentar su declaracion?
y es necesario que un contador la presente?
ya que antes solo se presentaba en la oficina recaudadora regional.
saludos y gracias
BUENA TARDE
TU DECLARACION DE INFORMACION SERA CON LO QUE LLEVES DE REGISTRO DE COMPRAS E INGRESOS EN EL SIGUIENTE LINK: https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
Y LA FORMA DE PAGO (AUNQUE ESTE AÑO EN TEORIA NO PAGARAS IVA NI ISR) SE LIBERARA POR LA AUTORIDAD EN LOS PROXIMOS DIAS.
SALUDOS
Hola buenas noches. Soy persona física con ingresos por salarios y además estaba tributando en el Régimen Intermedio por las actividades empresariales que realizo, deseo cambiarme al Régimen de Incorporación pero tengo una duda, cuando estoy actualizando mis datos y entro a llenar el cuestionario debo seleccionar la casilla de salarios y ademas la de servicios profesionales independientes o debo seleccionar la de salario y la de RIF(antes REPECOS)?, mi duda es porque si bien quiero entrar al RIF, no provengo de REPECOS sino de Régimen Intermedio. Gracias de antemano.Sdos
NO HAY PROBLEMA ESTIMADO; ACTUALMENTE SI PUEDES TRIBUTAR EN RIF Y SALARIOS. ASIMISMO SI ERAS INTERMEDIO EL SISTEMA PROBABLEMENTE TE MANDO A REGIMEN GENERAL POR LO QUE TENDRAS QUE HACER EL CAMBIO QUE ESTAS COMENTANDO. RIF Y SALARIOS SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAS REBASADO DE 2 MILLONES DE INGRESOS. SALUDOS
me di de baja de arrendamiento en diciembre para solo quedar como rif y gozar de sus beneficios este año. ahora me habló el contador y me dijo q no puede entrar a hacer la declaración de diciembre de arrendamiento y también debemos pensar en la anual. cómo podemos hacer esas dos (pagos) declaraciones ahora q ya soy del régimen de incorporación fiscal para no tener ningún adeudo del año anterior. De antemano gracias y este artículo esta buenísimo y muy explícito para los q no somos contadores.
EN LA ANUAL NO HAY PROBLEMA POR LA OBLIGACION DEL EJERCICIO 2013 DADO QUE ESA ES POR LA QUE ESTABAS DADO DE ALTA Y LA PODRAS PRESENTAR VIA DECLARASAT. POR LA NOVEDAD DEL RIF ES NUEVA OBLIGACION POR LO QUE NO HABRIA ALGO AL RESPECTO. SALUDOS
como se dijo que podriamos hacer la declaracion por dia, semana mes o bimestral la realice por mes en una factura global del mes de enero pero la hice el 1 de febrero ahora como le hago para realizar la de febrero si la hago el 28 me va a salir con el mismo mes de febrero o la puedo segu
ir haciendo el dia 1 de marzo ayuda gracias..
BUENAS; ESTE ES UN PROBLEMA GENERAL QUE YA SE LE HIZO LLEGAR A LA AUTORIDAD EN ESPERA DE QUE SE ACLARE ESTA SITUACION EN PROXIMAS NUEVAS REGLAS DE MISCELANEA. COMENTAN QUE SERIA HASTA EL PROXIMO VIERNES QUE SE PUBLICARIAN. ESTAREMOS ATENTOS AL MISMO. SALUDOS.
Hola, me comentaron que si me doy de alta como rif las facturas que yo expida no son deducibles para mi clientes, es correcto esto?
Ahora estoy como persona física con actividad empresarial.
Gracias y saludos
NO ES CIERTO, LO QUE PASA ES QUE ESTAS FACTURAS NO CONTIENEN TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE LAS QUE SE REALIZAN POR UN PAC Y NO POR LA PAGINA DEL SAT YA QUE SON MUY «ALTERABLES». LA RECOMENDACION ES QUE UTILICES UN PAC Y NO EL DE LA PAGINA DEL SAT SI TIENES ESTE TIPO DE CLIENTES. SALUDOS
Hola
Si tengo un local bajo contrato de comodato pero tengo como obligación pagar el agua y la luz que se consume debido a la actividad comecial que realizo. Hacienda no me permite colocar estos pagos como gastos debido a que los recibos no están a mi nombre, lo siento injusto puesto que a hacienda le debería bastar que yo pesente mi contrato notariado. Entonces los contratos ante notario no tienen validez para hacienda? Repecos anteriormente nos permitia incluirlo en los egresos.
ESE ES UN PROBLEMA DE ADMINISTRACION, ACUDE A LA PRODECON PARA QUE TE AUXILIE EN ESTO. YA QUE EL COMODATO AUNQUE NO ESTA EN ESPECIFICO NO DENE SER LIMITIATIVO DE UN DERECHO JURIDICO. IMAGINATE CAMBIAR LO DEL RECIBO DE LUZ Y AGUA YA QUE NO ERES EL DUEÑO. SALUDOS
como le hago si mi negocio esta cerrado y no tengo ventas por un tiempo como declaro en ceros se puede tuve que cerrar pero pienso abrrir mas adelante y como tengo un permiso de alcoholes no puedo darme de baja si no me cancelan el permiso.
BUENA TARDE
EN EL SIMULADOR DE PAGO DEL SAT Y ESPERAR REGLAS
SALUDOS
Hola tengo varias dudas que me gustaria me resolviera alguien tan profesional como usted. La primera es que no entiendo a quien hacer caso en este artico dice que yo repeco migro automaticamente al rif y en otros periodicos y medios dicen que hoy vence el plazo para que los repecos migren y que hay que acudir a una oficina del sat (http://www.launion.com.mx/secciones/sociedad/5029-hoy-vence-el-plazo-para-pasar-del-repecos-al-rif.html). Cual es la realidad?. Lei tambien este articulo http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2014/03/31/sat-te-monitoreara-a-traves-de-terceros que sugierieron ustedes mi pregunta apartir de que monto me molesta el sat con una aclaracion?. Ustedes tienen un telefono para asesorias, me interesa mucho pues quiero entender esto muy bien. Gracias
BUENA TARDE
LA MIGRACION FUE EN AUTOMOTICO SI ERAS REPECO; ESOS ERAN PARA LOS QUE TUVIERON PROBLEMAS.
LA RECOMENDACION ES VERIFICAR SU STATUS FISCAL PARA NO TENER ESE PROBLEMA
SALUDOS
HOLA UNA PREGUNTA SI NO HE FACTURADO ENERO, FEBRERO Y ESTOY EN EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL YA NO FACTURO ESOS DOS MESES POR QUE SI LO HAGO ME PEGARÍA EN LOS SIGUIENTES MESES
BUENA TARDE
¿PORQUE NO FACTURASTE? SUPONGO QUE POR NO TUVISTE OPERACIONES ¿VERDAD?!!?
TODO HAY QUE DECLARARLO ESTIMADO, CUIDADO CON LA DISCREPANCIA FISCAL
SALUDOS
Buenas tardes Ramon. Yo me di de alta como REPECO en el centro de recaudación fiscal municipal de Ecatepec hace 11 meses,nunca hice mis declaraciones bimestrales,es decir estuve 8 meses como REPECO y ahora soy RIF. Tuve ventas promedio por $13.000 pesos mensuales por medio de una Terminal Punto de Venta BANAMEX. Que debo hacer para regularizarme?. Gracias por tu tiempo.
BUENA TARDE
PAGAR TUS IMPUESTOS COMO REPECO EN TU ESTADO, VERIFICA SI NO HAY ALGUN PROGRAMA DE BENEFICIOS FISCALES EN TU LOCALIDAD
SALUDOS
tengo un taxi..y tengo adeudos de años anteriores cuando era por cuota fija…puedo empezar a declarar por régimen de incorporación fiscal,,,o es necesario que me ponga al corriente en los pagos anteriores
BUENA TARDE
AUNQUE SEAN INDEPENDIENTES PORQUE UNO ES FEDERAL Y EL OTRO ERA ESTATAL, LA RECOMENDACION ES PONERSE AL CORRIENTE ESTIMADO
SALUDOS
Buens tardes y de antemano un saludo.
tengo una duda con todo esto del rif.
anteriormente cuando era repeco y se pagaba por cuota una persona era la que me decia lo que debia pagar y asi me la llevaba todo el año.
ahora con el cambio fui con una persona diferente para que me auxiliara con todos estos cambios, pero a la fecha de hoy ,e doy cuenta que nunca ,e hizo nada es decir no facturo ningun bimestre, aun cuando si tuve una actividad, ¿como puedo presentar mi declaracion bimestral de enero y febrero ahorita en julio sin haber facturado en su momento, y posteriormente en agosto como facturar los siguientes dos bimestres.
espero y pueda aclarar mis dudas
saludos
BUENA TARDE
ENTRA A MIS CUENTAS EN LA PAGINA DEL SAT https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/ AHI VERAS LAS OPCIONES DE REGISTRO Y DECLARACIONES ESTIMADO.
SI NO LO HAZ HECHO ESTAS EN TIEMPO. EN ESTE CASO TE INIVITO A VISITAR ESTE APARTADO http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/pf_01.htm
SALUDOS