Régimen de Incorporación Fiscal: continúan las modificaciones

Este Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) surgida de la Reforma Fiscal, sigue con más modificaciones; aunque es “sencillo” el régimen la realidad es que se ha legislado vía reglas misceláneas y decretos volviéndola “complicada” en su aplicación práctica.

Ahora contamos con un nuevo decreto publicado el 11 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación donde se “amplían” los beneficios al RIF para continuar al 100% la reducción de impuestos para este ejercicio 2015, no importando si es su segundo año. Por lo que en este ejercicio fiscal si le tocaba ya pagar el 10% conforme al cálculo al ser la reducción del 90%, con este decreto seguirá sin pagar impuestos de acuerdo a este decreto.

¿Facilidad? Por supuesto, gran sector de este régimen de casi 4 millones y medio de personas físicas no cuentan con el tiempo disponible para presentar la información en “mis cuentas”, se les complica el uso del internet o sencillamente no saben leer ni escribir.

La autoridad fiscal ha hecho un gran labor al auxiliar a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones, han dado talleres, platicas, reuniones con sectores empresariales, etc. buscando llegar a 5 millones de contribuyentes de los cuales 3 millones y medio eran REPECOS; sumando 900 mil contribuyentes “nuevos” buscando incorporar más debido a que el gran problema de México es la informalidad: 60% de la población económicamente activa, o sea: 30 millones de mexicanos. Es un gran reto.

Los puntos de este nuevo decreto:

  • Seguir con la reducción del 100% de ISR en este 2015 en este segundo año de tributación
  • 100% en reducción de IVA e IESPS por las operaciones con público en general
  • Subsidio IMSS continuará al 50% (descuento cuotas IMSS) por este 2015 y en 2016

El año de tributación del RIF es el que debe de tener presente el contribuyente ya que no son por ejercicios fiscales (el año completo) por ejemplo: si me doy de alta en noviembre del 2014, mi beneficio del 100% terminará en noviembre del 2015 y a partir de esa fecha y hasta noviembre del 2016 ahora será del 90% y así sucesivamente. El problema radica que en el módulo de “Mis cuentas” habría que ajustarlo ocasionando más dudas a este régimen. ¿Solución? Que sigan al 100% con su reducción para que no tengan problemas con este tema por este año.

El RIF recaudó en 2014 1,867 millones de pesos y se compone de: 1,849 millones de pesos de IVA y 18 millones de pesos de IESPS; de ISR no recaudo debido a la reducción del 100% en 2014. En los estímulos fiscales de ISR fue de 13 mil 89 millones, de IVA 2 mil 515 millones y del IESPS 44 millones. Esto sería el costo de darles estos beneficios fiscales (de no pagar): casi 16 mil millones de pesos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, ya pueden presentar en el Portal del SAT la declaración del primer bimestre de 2015 que ya incluye el beneficio de los descuentos en el ISR, IVA y IEPS durante este año, para apoyarlos en su economía. En la aplicación Mis Cuentas, ya pueden realizar sus declaraciones bimestrales si tuvieron ventas al público en general o bien, facturas y ventas al público en general. La primera declaración a presentar es la correspondiente al bimestre enero – febrero de 2015, que deben declarar a más tardar en este mes de marzo. Además, también pueden realizar prácticas del cálculo de su declaración, a través del simulador disponible, lo que les permite practicar con los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin necesidad de enviar la declaración: http://www.crezcamosjuntos.gob.mx/documentos/simulador.xlsx

Seguiremos atentos a los cambios, modificaciones, propuestas al RIF. Se les invita a estos contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales y los que no están registrados, a darse de alta para obtener los diversos beneficios al estar como formal.

 

 

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