«Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios».
(Mt. 22, 21)
Cuando leo la nota de que la iglesia tendrá que emitir facturas electrónicas no me asombro, probablemente porque en el medio fiscal sabemos a qué se encuentran obligadas las “Asociaciones Religiosas” y aquellas que conocemos coloquialmente de que “no pagan impuestos”: me refiero a las de Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta llamadas de las “Personas Morales sin Fines de Lucro”. No se trata de que no paguen impuestos, claro que si pagan, siempre y cuando caigan en algunos de los supuestos que establece dicha ley.
Sin embargo escucho comentarios como: ¡vaya! ¡Hasta que van a pagar impuestos estos! O la de ¡ni Dios se salva del SAT! La realidad dista con esto ya que lo que se prevé es que éstas Asociaciones Religiosas (AR) cumplan con sus obligaciones fiscales como todos los demás contribuyentes. También es cierto que hay varios en este camino que lucran con la fe (hablando en términos generales sin especificar en alguna religión) y que se ha visto un boom de autorizaciones de este tipo de asociaciones en México, queriendo decir que la expansión sobre estas AR sigue dándose.
También es cierto que se ve complicado que una iglesia en un pueblo muy lejano ubicada en un monte pueda emitir una factura electrónica, pero en su asociación o demarcación que a la asociación le corresponda (la que la agrupa) si pueda cumplir con esta. O que puede llevar su contabilidad electrónica una iglesia cuando lo que percibe son donativos y diezmos aplicables en su operación y funcionamiento. Siempre que se trata de estos temas es complicado separar la parte tributaria con la económica de las asociaciones religiosas (AR) y por mi parte es más, ya que lo relaciono rápidamente con la película del Padrino tercera parte con el Banco del Vaticano, su “inmobiliare” y Michael Corleone. Pero esa es otra historia.
La realidad es que las asociaciones religiosas a partir del 2015 tendrán que entrar a la nueva era de la electrónica fiscal: factura electrónica, nómina electrónica y su contabilidad electrónica. Las AR pagan impuestos por ejemplo si el ingreso que obtiene no se destina para su objeto o si se reparte entre sus integrantes, o sea: las limosnas se consideran ingresos propios para la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto, por lo tanto, sobre este tipo de ingresos no pagan el impuesto sobre la renta. Por lo que lo resta del año 2014 las AR continuarán como normalmente venían haciéndolo. Tratándose de Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes, el cumplimiento de las obligaciones podrá realizarse de manera semestral a través de la diócesis o entidad similar por conducto de un representante común. Emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global por sus “comprobantes expedidos” y llevar sus registros contables electrónicos a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas” será hasta el 2015, 2014 ya no.
Esto no acaba, veremos probablemente a finales de este año o en los inicios del próximo se seguirán adecuando estas facilidades administrativas a este sector de las AR. Dios mediante.