Buzón Tributario
Dentro de las novedades en las reformas fiscales al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entran en vigor en este 2014, tenemos un “nuevo servicio” llamado “Buzón Tributario” siendo aplicable para las Personas Morales a partir del 30 de junio del 2014 y para las Personas Físicas el 1 de enero del 2015; sin costo alguno. En ella, se contará con los servicios de comunicados (avisos, información, invitaciones, recordatorios, etc.) y de notificaciones electrónicas. Estas notificaciones surtirán efectos cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas (artículo 134 del CFF)
El buzón tributario es el medio por el cual la autoridad fiscal realiza las notificaciones electrónicas por documento digital de actos administrativos a través del Portal de internet del SAT, en la opción “Mi Portal” y su acceso será con la firma electrónica avanzada.
Para tener acceso al Buzón Tributario se requiere lo siguiente:
- RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
- Fiel
- Correo electrónico
- Número de celular (opcional)
Este servicio fiscal se encuentra fundamentado en el artículo 17-K del CFF:
“Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.”
Por lo que los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe un aviso al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT. Estas notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere un acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas. (Regla II.2.8.7.)
Con este “nuevo servicio” se busca una fiscalización al contribuyente mucho más efectiva y una simplificación administrativa al usar medios electrónicos. En ese buzón se te enviarán avisos, cartas, invitaciones, facturas electrónicas, notificaciones, etc; por lo que el contribuyente podrá conocer con este servicio su situación fiscal al contar con los elementos necesarios para ello buscando disminuir los vicios en los procedimientos fiscales, además de optimizar tiempos y costos.
El horario aplicable para el buzón tributario para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el Buzón Tributario de conformidad con el artículo 17-K del CFF, se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo. (Regla II.2.8.3.)
¿Qué pasa si le doy un mal uso al “buzón tributario”? Conforme al artículo 110 fracción IV del CFF se impondrá una sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quienes modifiquen, destruyan o provoquen la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
Para mayor información, visita la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx así como en su guía ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos13/Guia_BuzonTributario.pdf
Como podrán ver, este “nuevo servicio” se está dando a conocer y se deberá de manejar por parte del contribuyente en esta nueva arquitectura electrónica fiscal, por lo que un sector no estará preparado para ello y en buena parte será debido a las limitaciones de no contar con internet. Por lo que se deberá de acostumbrar el contribuyente a consultar periódicamente su correo a ver si le llego “algo del SAT”.
Si quieres escuchar más del tema, te dejamos el siguiente PODCAST: https://soundcloud.com/xeunoticias/periodismo-de-an-lisis-como