El lunes 19 de diciembre del 2016 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz Núm. Ext. 504 las «REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL» donde se podrán solicitar la condonación al 100% de la actualización, recargos y multas las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de 2016.
La condonación surtirá sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el contribuyente haga el trámite del 20 al 31 de diciembre del año en curso, a través de la Oficina Virtual de Hacienda de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante la Secretaría); y II. Que realice el pago de la contribución omitida, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Este decreto va en relación con el publicado el 15 de diciembre del 2016 en la GOEV Núm. Ext. 500 «DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES, DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL» donde se condonan al 100% la actualización, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por el período del 1 de julio al 30 de noviembre de 2016. Estos beneficios aplicarán, a partir del día 20 de diciembre de 2016 y estarán vigentes hasta el día 31 del mismo mes y año.